Glosario
Recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas personas físicas. El proveedor cobra al minorista, además del IVA, un recargo adicional y lo ingresa en Hacienda. A cambio, el minorista no liquida el IVA de su actividad ni presenta el Modelo 303 por ella.
¿Quién está sujeto al recargo de equivalencia?
Se aplica a los comerciantes minoristas que son personas físicas. También a las entidades en atribución de rentas cuyos miembros son todos personas físicas, como comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles sin objeto mercantil.
Es comerciante minorista, a estos efectos, quien vende bienes muebles o semovientes sin someterlos a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura, y cuyas ventas a consumidores finales superaron el 80 % del total en el año anterior. Ese requisito del 80 % no se exige en determinados casos, como quien tributa en estimación objetiva en el IRPF y figura como minorista en el IAE.
El régimen es obligatorio: no se puede renunciar a él. Quedan fuera, entre otros, quienes comercializan vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas, pieles de carácter suntuario, objetos de arte, antigüedades, bienes usados, maquinaria industrial o materiales de construcción.
Una sociedad limitada nunca está en recargo de equivalencia, aunque tenga una tienda.
¿Qué tipos de recargo están vigentes?
Los fija el artículo 161 de la Ley del IVA:
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
| 0 % | 0 % |
| Labores del tabaco | 1,75 % |
¿Cómo funciona en las compras y en las ventas?
- En las compras: el proveedor documenta esas entregas en facturas separadas, con el tipo y el importe del recargo aplicado. Ingresa el IVA y el recargo en su Modelo 303.
- En las ventas: el minorista cobra el IVA a sus clientes, pero no el recargo. No ingresa ese IVA ni deduce el que soporta. Con carácter general no está obligado a expedir factura, salvo excepciones como las ventas a empresarios o profesionales.
- Excepciones: el minorista sí ingresa IVA en las adquisiciones intracomunitarias, en las operaciones con inversión del sujeto pasivo y en determinadas entregas de inmuebles.
Ejemplo sencillo
Un distribuidor vende a una tienda de regalos mercancía por 1.000 € de base, al 21 %:
- Base: 1.000 €.
- IVA (21 %): 210 €.
- Recargo de equivalencia (5,2 %): 52 €.
- Total factura: 1.262 €.
El distribuidor declara 210 € de IVA y 52 € de recargo. La tienda paga 1.262 €, que pasan a ser su coste, y no presenta liquidación de IVA por esas ventas.
Errores frecuentes
- No preguntar al cliente si está en recargo y facturarle solo con IVA. La responsabilidad de repercutirlo es del proveedor.
- Aplicar el recargo a una sociedad, que nunca puede estar en este régimen.
- Usar el porcentaje equivocado en facturas con productos a distintos tipos de IVA.
- Pensar que el minorista puede deducir el IVA soportado. No puede.
- Repercutir el recargo en las ventas del minorista al consumidor final.
¿Cómo lo gestiona SerrellaERP?
En la ficha del cliente marcas que está acogido a recargo de equivalencia. Desde ahí, todas las facturas de venta que le emites llevan el recargo calculado línea a línea según el tipo de IVA de cada artículo. En compras, el motor de IA detecta el recargo que incluye la factura del proveedor y marca para revisión lo que no cuadra.
Cada factura genera su asiento automático en contabilidad, y los listados se exportan a Excel para tu asesoría.
Esta ficha es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con tu asesoría.