Glosario
IRPF (retención)
En una factura, el IRPF es la retención que el cliente descuenta del importe y que ingresa a Hacienda en nombre de quien factura. Funciona como un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta del profesional o autónomo. Se calcula sobre la base imponible y se resta del total a cobrar.
¿Quién está obligado a retener?
Retiene quien paga, no quien cobra. Están obligados las empresas, los autónomos y los profesionales que pagan rentas sujetas a retención dentro de su actividad. Por regla general, un particular que contrata a un profesional fuera de cualquier actividad económica no retiene.
Si eres profesional y facturas a una empresa, tu factura incluye la retención. Si facturas a un consumidor final, no.
¿Qué tipos de retención están vigentes en 2026?
Según el cuadro oficial de la Agencia Tributaria para 2026:
- 15 %: actividades profesionales con carácter general.
- 7 %: profesionales en el año de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio. Hay que comunicarlo por escrito al pagador.
- 7 %: determinadas actividades, como recaudadores municipales, mediadores de seguros que usan auxiliares externos y delegados comerciales de la SELAE.
- 19 %: alquiler o subarrendamiento de inmuebles urbanos, como un local u oficina.
- 15 %: cursos, conferencias, coloquios y seminarios.
- 2 %: actividades agrícolas y ganaderas en general (1 % en engorde de porcino y avicultura).
- 1 %: determinadas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos).
Los tipos se reducen un 60 % cuando las rentas dan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Desde el 10 de septiembre de 2026 esa reducción alcanza también, de forma excepcional, a las rentas obtenidas en la isla de La Palma por residentes en ella.
¿Cómo se refleja en la factura?
La retención aparece como una línea negativa después del IVA. El IVA se calcula sobre la base y la retención también, nunca sobre el total con IVA.
Ejemplo sencillo
Una consultora autónoma factura 1.000 € de base a una empresa:
- IVA al 21 %: + 210 €.
- Retención IRPF al 15 %: − 150 €.
- Total a cobrar: 1.060 €.
La empresa paga 1.060 € a la consultora e ingresa los 150 € retenidos a Hacienda. La consultora descuenta después esos 150 € en su declaración de la renta.
¿Qué modelos presenta quien retiene y cuándo?
- Modelo 111: retenciones a profesionales, empleados y otros rendimientos. Trimestral, durante los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Las grandes empresas lo presentan cada mes. Si en el trimestre no se ha pagado ninguna renta sujeta a retención, no se presenta.
- Modelo 115: retenciones por alquiler de inmuebles urbanos. Trimestral, en los mismos plazos.
- Modelos 190 y 180: resúmenes anuales del 111 y del 115, en enero del año siguiente.
Errores frecuentes
- Aplicar el 7 % de inicio de actividad sin haberlo comunicado al cliente.
- Calcular la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base.
- Incluir retención en facturas a particulares que no actúan como empresarios o profesionales.
- Olvidar la retención del 19 % al pagar el alquiler de un local de negocio, salvo en los supuestos exceptuados.
- No cuadrar las retenciones que te practican con las que tus clientes declaran en su Modelo 190.
¿Cómo lo gestiona SerrellaERP?
Marcas en la ficha del cliente o del proveedor si está sujeto a retención y con qué porcentaje. Desde ese momento, las facturas de venta calculan la retención solas. En compras, el motor de IA detecta el IRPF que el proveedor incluye en su factura, con revisión manual si los importes no cuadran.
Los asientos de venta y de compra recogen la retención en contabilidad, y los listados se exportan a Excel. La presentación de los modelos 111, 115, 190 y 180 la realiza tu asesoría.
Esta ficha es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con tu asesoría.