Glosario
Verifactu
Verifactu (VERI*FACTU) es la modalidad prevista por la Agencia Tributaria en la que tu programa de facturación envía a la AEAT un registro de cada factura en el momento en que la emites. Forma parte del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que obliga a que el software que usan empresas y autónomos garantice que las facturas no se pueden alterar ni borrar sin dejar rastro.
¿Qué exige exactamente el reglamento?
El reglamento no obliga a enviar las facturas a Hacienda. Obliga a que tu sistema informático de facturación cumpla unos requisitos técnicos. Puedes cumplirlos de dos formas:
- Modalidad VERI*FACTU: el programa remite a la AEAT, de forma automática, un registro de cada factura al expedirla.
- Modalidad «no VERI*FACTU»: el programa no envía nada, pero debe firmar electrónicamente cada registro, llevar un registro de eventos y conservarlo todo para entregarlo si la AEAT lo requiere.
En ambos casos el sistema debe garantizar la integridad, la conservación, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros. Cada registro se encadena con el anterior mediante una huella (hash), de modo que cualquier manipulación posterior se detecta. La factura impresa o en PDF incluye además un código QR que el destinatario puede usar para contrastar los datos con la AEAT.
¿A quién obliga?
Con carácter general, a los empresarios y profesionales establecidos en España que expiden facturas con un programa informático. Incluye a todas las sociedades y a los autónomos en estimación directa. También afecta a las facturas simplificadas (tickets).
Quedan fuera, entre otros:
- Quienes llevan los libros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
- Quienes tributan en territorio foral del País Vasco y, con carácter general, de Navarra, que tienen sus propios sistemas.
- Quienes facturan exclusivamente a mano, sin ningún programa.
- Con matices, quienes no están obligados a expedir factura, como muchos comerciantes en recargo de equivalencia.
¿Desde cuándo es obligatorio?
Las fechas vigentes hoy las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó el Real Decreto 1007/2023:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2027.
- Resto de obligados (autónomos y demás): antes del 1 de julio de 2027.
Los fabricantes de software ya tienen la obligación de ofrecer productos adaptados desde julio de 2025.
Aplazamiento anunciado, pendiente de aprobar. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó su previsión de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica obligatoria entre empresas. A fecha de hoy es una nota informativa, no una norma publicada en el BOE. Hasta que se publique, las fechas de 2027 siguen siendo las vigentes.
¿Qué pasa si no cumples?
La Ley General Tributaria tipifica como infracción grave usar un sistema que no cumple los requisitos, con multa de 50.000 € por ejercicio. Para quien fabrica o comercializa software no conforme, la multa es de 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.
Dudas frecuentes
- ¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica? No. Verifactu regula el programa con el que facturas y el registro de cada factura. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra norma, con su propio calendario. Para las administraciones públicas ya existe Facturae.
- ¿Puedo seguir usando Excel o Word? Solo si los usas para escribir la factura, sin generar libros registro ni cálculos fiscales. En la práctica, conviene un programa adaptado.
- ¿Cambia el IVA o mis declaraciones? No. El IVA y el modelo 303 siguen igual. Lo que cambia es cómo se genera y conserva cada factura.
¿Cómo lo gestiona SerrellaERP?
SerrellaERP trabaja en modalidad VERI*FACTU. Al emitir la factura, genera el registro, lo envía a la AEAT con tu certificado digital y guarda la respuesta para auditoría. Si la AEAT rechaza un envío, el sistema te muestra el código de error para corregirlo. El PDF incluye el código QR. Está incluido en todos los planes, sin coste por factura. Más detalle en facturación electrónica.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con tu asesoría.