Glosario
Modelo 347
El Modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. En ella informas a la Agencia Tributaria de cada cliente y cada proveedor con el que has superado 3.005,06 € en el año natural, IVA incluido. No sale a pagar: sirve para que Hacienda cruce los datos que declaran ambas partes.
¿Quién debe presentar el Modelo 347?
Las empresas y los autónomos que realizan actividades empresariales o profesionales y han superado ese umbral con al menos un cliente o proveedor. También lo presentan las comunidades de propietarios y otras entidades previstas en la normativa.
Quedan excluidos, entre otros:
- Quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), desde el ejercicio 2017.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributan en estimación objetiva (módulos) en el IRPF y, a la vez, en el régimen simplificado, el de agricultura, ganadería y pesca o el de recargo de equivalencia del IVA. La excepción son las operaciones por las que emitan factura.
- Quienes no superan el umbral con ninguna persona o entidad.
- Quienes no tienen sede, establecimiento permanente ni domicilio fiscal en España.
¿Qué se declara?
- Por cada cliente y cada proveedor que supera el umbral, el importe total del año, con las compras y las ventas por separado.
- El desglose por trimestres, que es la regla general.
- Aparte y con carácter anual, los cobros en efectivo superiores a 6.000 € de cada persona o entidad.
- Determinadas operaciones con tratamiento propio, como los arrendamientos de locales de negocio o las operaciones acogidas al criterio de caja.
No se incluyen, entre otras, las operaciones por las que no hay obligación de expedir factura, las importaciones y exportaciones de mercancías, los envíos entre la Península o Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla, ni las operaciones que ya informas en otras declaraciones periódicas con contenido coincidente.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Las operaciones de 2026 se declaran en febrero de 2027. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil: para el ejercicio 2025 terminó el 2 de marzo de 2026. La presentación es electrónica.
Ejemplo sencillo
Una fábrica de etiquetas factura en 2026 a un cliente 1.200 € (base) más IVA cada trimestre. Total anual: 4.800 € de base y 5.808 € con IVA al 21 %. Como supera 3.005,06 €, el cliente entra en el 347 con 1.452 € por trimestre.
Otro cliente compra una sola vez por 2.400 € de base, 2.904 € con IVA. No llega al umbral y no se declara.
Errores frecuentes
- Comparar el umbral con la base imponible en lugar de con el importe con IVA.
- Olvidar las facturas rectificativas, que restan del total del cliente o proveedor.
- Imputar una operación al trimestre equivocado.
- Usar un NIF incorrecto o desactualizado, lo que genera discrepancias con lo que declara la otra parte.
- No cuadrar el 347 con los modelos 303 y los libros registro.
¿Cómo lo gestiona SerrellaERP?
El cálculo del Modelo 347 es automático. A partir de tus facturas de ventas y de compras, SerrellaERP identifica a los clientes y proveedores que superan el umbral, agrupa los importes por trimestre y tiene en cuenta las facturas rectificativas. El resumen se envía por correo electrónico para tu revisión interna o para tu asesoría.
La presentación del modelo ante la Agencia Tributaria la realiza tu asesoría.
Esta ficha es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con tu asesoría.