Glosario
Modelo 303
El Modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA que presentan empresas y autónomos ante la Agencia Tributaria. En él declaras el IVA que has cobrado a tus clientes (repercutido) y el que has pagado a tus proveedores (soportado). La diferencia es lo que ingresas, compensas o pides que te devuelvan.
¿Quién debe presentar el Modelo 303?
Todos los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas a IVA, sean autónomos o sociedades. Hay excepciones habituales:
- Quien solo realiza operaciones exentas sin derecho a deducción, como determinados servicios sanitarios o educativos.
- Los comerciantes minoristas acogidos al recargo de equivalencia, que con carácter general no ingresan IVA por su actividad.
El 303 se presenta por vía electrónica, con certificado electrónico, Cl@ve o eIDAS.
¿Cuáles son los plazos de presentación?
Liquidación trimestral (la mayoría de pymes y autónomos):
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| 1.er trimestre | 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre | 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre | 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre | 1 al 30 de enero |
Liquidación mensual: del 1 al 30 del mes siguiente. La de enero se presenta hasta el último día de febrero. Liquidan cada mes, entre otros, las grandes empresas, los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y las entidades del régimen especial del grupo de entidades.
Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo termina antes: en 2026, hasta el 15 de abril, julio y octubre, y hasta el 25 de enero para el cuarto trimestre.
Junto al último 303 del año se presenta, cuando corresponde, el Modelo 390, el resumen anual del IVA.
¿Qué resultado puede salir?
- A ingresar: el repercutido supera al soportado deducible. Pagas la diferencia.
- A compensar: el soportado es mayor. El saldo se arrastra a los periodos siguientes.
- A devolver: solo en la última autoliquidación del año, salvo que estés en el REDEME, que permite pedir la devolución cada mes.
Ejemplo sencillo
Una tienda de material de oficina cierra el tercer trimestre con estos datos:
- Ventas: 30.000 € de base al 21 % → 6.300 € de IVA repercutido.
- Compras de mercancía: 15.000 € de base al 21 % → 3.150 € de IVA soportado.
- Alquiler y suministros: 2.000 € de base al 21 % → 420 € de IVA soportado.
Resultado: 6.300 − 3.150 − 420 = 2.730 € a ingresar, con plazo hasta el 20 de octubre.
Errores frecuentes
- Deducir IVA de facturas incompletas o de gastos no afectos a la actividad.
- Declarar una factura en el trimestre equivocado. Cuenta la fecha de devengo, no la de cobro, salvo en el régimen especial del criterio de caja.
- Olvidar las facturas rectificativas emitidas o recibidas en el periodo.
- No cuadrar el 303 con los libros registro y con el Modelo 347, que Hacienda cruza.
- Dejar pasar el plazo de solicitud de devolución del cuarto trimestre.
Si detectas un error en un 303 ya presentado, se corrige con una autoliquidación rectificativa.
¿Cómo lo gestiona SerrellaERP?
SerrellaERP reúne las bases imponibles y las cuotas de IVA por tipo (21 %, 10 %, 4 %, 0 % y exento) a partir de las facturas emitidas y recibidas. Cada factura genera su asiento en contabilidad y el resumen se exporta a Excel para tu asesoría.
Lo que no incluye hoy: la generación del fichero del Modelo 303 listo para presentar con un clic. La presentación la hace tu asesoría con los datos exportados. Puedes ver qué incluye cada plan en planes.
Esta ficha es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con tu asesoría.