Glosario
IVA
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en España. Lo pagas al comprar y lo cobras al vender: la empresa o el autónomo actúa como recaudador y entrega a Hacienda la diferencia entre lo que cobra y lo que paga. Quien soporta el coste final es el consumidor.
¿Quién está obligado a aplicar el IVA?
Todos los empresarios y profesionales, autónomos o sociedades, que entregan bienes o prestan servicios en el territorio de aplicación del impuesto, salvo que la operación esté exenta.
El IVA no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla. En Canarias rige el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI, con normas y tipos propios.
¿Qué tipos de IVA están vigentes?
La Agencia Tributaria publica cada año la tabla oficial de tipos. Los generales son:
- General (21 %): la mayoría de bienes y servicios.
- Reducido (10 %): entre otros, alimentos en general, hostelería, transporte de viajeros y vivienda.
- Superreducido (4 %): entre otros, pan, leche, huevos, frutas, verduras, quesos, libros, periódicos y medicamentos. Desde 2025 el aceite de oliva tributa también al 4 %.
- 0 %: determinadas operaciones concretas.
Aparte están las operaciones exentas, como buena parte de los servicios sanitarios, educativos, financieros y de seguros. Exenta no significa al 0 %: en la exención, por regla general, no puedes deducir el IVA de las compras vinculadas.
Se aplica el tipo vigente en el momento del devengo.
¿Qué diferencia hay entre IVA repercutido y soportado?
- IVA repercutido: el que cobras a tus clientes en las facturas que emites.
- IVA soportado: el que pagas a tus proveedores en las facturas que recibes.
En cada periodo restas el soportado deducible del repercutido. Si sale positivo, ingresas la diferencia. Si sale negativo, compensas en periodos siguientes o, en los casos previstos, solicitas la devolución. Todo esto se declara en el Modelo 303.
Ejemplo sencillo de cálculo
Un taller factura en el trimestre 20.000 € de base imponible al 21 %. Repercute 4.200 € de IVA. En el mismo periodo compra recambios y servicios por 8.000 € de base, también al 21 %, y soporta 1.680 € de IVA.
Resultado del trimestre: 4.200 − 1.680 = 2.520 € a ingresar.
¿Cuándo se declara?
La autoliquidación es trimestral para la mayoría de pymes y autónomos:
- 1.º, 2.º y 3.º trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre.
- 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero, junto con el resumen anual (Modelo 390) cuando corresponde.
Las grandes empresas y los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) liquidan cada mes. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
¿Qué son los casos especiales?
- Inversión del sujeto pasivo: en ciertas operaciones entre empresarios el comprador declara el IVA en lugar del vendedor. Por ejemplo, determinadas ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación, entregas de chatarra y materiales de recuperación, oro sin elaborar o semielaborado y, en determinados supuestos, ventas de móviles, consolas, ordenadores y tabletas.
- Operaciones intracomunitarias: las entregas a empresas de otro Estado de la UE suelen facturarse sin IVA y se informan en el Modelo 349.
- Recargo de equivalencia: régimen obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas, que pagan un recargo adicional a sus proveedores.
Errores frecuentes
- Confundir operación exenta con operación al 0 %.
- Aplicar un tipo reducido sin comprobar la tabla del año en curso.
- Deducir IVA de facturas que no cumplen los requisitos formales o de gastos no afectos a la actividad.
- Facturar con IVA peninsular a un cliente de Canarias.
¿Cómo lo gestiona SerrellaERP?
Cada artículo y cada cliente tiene su tipo de IVA por defecto. Las facturas de venta calculan las cuotas solas, admiten varios tipos en la misma factura y contemplan Canarias, inversión del sujeto pasivo y operaciones intracomunitarias. En compras, el motor de IA lee el IVA de cada línea de la factura del proveedor y marca para revisión lo que no cuadra.
Cada factura genera su asiento con el IVA repercutido o soportado en contabilidad, y los listados por régimen fiscal se exportan a Excel para tu asesoría. La presentación de los modelos la hace tu asesoría.
Esta ficha es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con tu asesoría.